CAPÍTULO 6:
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Artículo 17:
Para modificar los presentes Estatutos hará falta el acuerdo del patronato adoptado por el voto de las dos terceras partes al menos de sus componentes, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 18:
La Fundación es perpetua por su naturaleza y solo se podrá extinguir por la imposibilidad sobrevenida de cumplir su finalidad. El acuerdo del Patronato se deberá ajustar a las mismas formalidades señaladas en el artículo anterior.
Artículo 19:
Extinguida la Fundación, los bienes que restasen, una vez satisfecho todo el pasivo, y los inmuebles mismos subsistentes se destinaran a una Institución sin ánimo de lucro, de parecido carácter benéfico, o bien de entidades, sin ánimo de lucro, o con finalidades parecidas, según lo que determine el Patronato o, en defecto de este, una comisión formada por dos representantes del Arzobispado y por otros dos del Ayuntamiento, precedidos por una Autoridad designada por el Protectorado.